
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1259/2025), se ha aclarado una cuestión que puede afectar a muchas pymes del sector servicios, especialmente aquellas que realizan reparaciones o reformas en viviendas aseguradas: cuando una aseguradora contrata y paga directamente la obra, no se puede aplicar el tipo reducido del 10% de IVA. En estos casos, debe aplicarse el tipo general del 21%.
¿Y por qué ocurre esto?
Porque el Tribunal considera que el destinatario legal del servicio no es el particular que vive en la vivienda, sino la aseguradora que contrata y paga. Aunque el beneficiario material sea el propietario de la vivienda, eso no basta para aplicar el tipo reducido, que solo se admite cuando el cliente es el particular directamente.
Además, muchas veces el servicio no es solo la reparación. Se incluyen gestiones añadidas como peritajes, coordinación de profesionales o atención urgente. Es decir, se considera un servicio integral más complejo, que no encaja con la definición que permite el IVA reducido.
¿Cómo te afecta si tienes una pyme?
Si prestas servicios a compañías aseguradoras, esta sentencia deja claro que debes aplicar el 21% de IVA, incluso si el trabajo final beneficia a un particular. Aplicar el tipo reducido en estos casos puede llevar a liquidaciones complementarias, sanciones o intereses de demora.
Desde Sánchez Gambín Asesores queremos ayudarte a prevenir problemas con Hacienda y a aplicar correctamente los tipos de IVA en tus facturas. Si tienes dudas sobre cómo facturar en casos como este o similares, consúltanos antes de emitir la factura. Un pequeño ajuste a tiempo puede evitarte un gran disgusto.