Cuando un socio aporta dinero a su propia empresa, es frecuente la tentación de registrar esa transferencia como un préstamo.

Sin embargo, hay que tener mucho cuidado: si no se hacen bien las cosas, Hacienda podría considerar esa operación como una donación, con las correspondientes consecuencias fiscales.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia de 30 de septiembre de 2024 Rec. n.º 556/2020 la recalificación como donación de unas transferencias que una empresa había declarado inicialmente como préstamos de su socio mayoritario.
¿Qué errores cometió la empresa?
La sociedad limitada recibió fondos del socio mayoritario, reflejándolos como préstamos. ¿El problema? La documentación era deficiente y no existían garantías claras. Además, ¡durante 18 años no se devolvió ni un solo euro ni se pagaron intereses!
Entre los fallos clave destacan:
Los préstamos se formalizaron solo en documentos privados.
No se liquidó el impuesto correspondiente a la formalización del préstamo.
Durante años no hubo movimientos que justificaran que realmente se trataba de préstamos (ni amortizaciones ni intereses pagados).
¿Cuál fue la postura de Hacienda?
Para Hacienda, esta operación era una simulación: un montaje para reducir impuestos de forma ilegal. La empresa pretendía obtener un doble beneficio fiscal: no declarar los ingresos recibidos y, al mismo tiempo, deducirse intereses ficticios.
¿Cómo detectar si existe simulación?
La Audiencia Nacional se apoyó en tres aspectos clave para confirmar que hubo simulación:
El socio aportó cantidades importantes sin recibir nada a cambio durante años.
La empresa se beneficiaba injustamente imputándose pasivos y deduciendo intereses inexistentes.
Se evidenció claramente que la intención era reducir impuestos, simulando algo distinto a lo realmente ocurrido.
¿Qué consecuencias tiene esto para las empresas?
No significa que todas las transferencias de socios vayan a considerarse automáticamente donaciones, pero sí se debe tener precaución. Para evitar problemas, es fundamental:
Formalizar bien el contrato: documentos claros, firmados, con garantías si es necesario y liquidados.
Cumplir las condiciones pactadas: devolver capital, pagar intereses puntualmente, y justificarlo documentalmente.