El Tribunal Supremo ha sentado una importante doctrina para el sector de la hostelería: la autorización municipal para instalar y explotar terrazas en la vía pública no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esta sentencia despeja dudas para muchos empresarios que, además de pagar la tasa municipal correspondiente, eran requeridos por la Agencia Tributaria para liquidar este impuesto.
¿Por qué no se aplica el ITP en estos casos?
El Tribunal aclara que no hay un “desplazamiento patrimonial”, un requisito esencial para que el ITP sea aplicable.
En palabras sencillas, cuando un bar o restaurante instala una terraza en la calle, no adquiere ni posee el espacio público, simplemente se le permite un uso temporal y compartido.
Esta interpretación se basa en que el uso de la terraza:
- Tiene carácter temporal, ya que suele estar limitado a horarios específicos.
- No implica uso exclusivo, pues fuera del horario autorizado el espacio sigue siendo de uso público.
- No implica un cambio de titularidad del bien, solo una autorización para utilizarlo.
Un caso que marca precedente
Esta decisión del Supremo se produce tras desestimar un recurso de la Generalitat de Cataluña contra un contribuyente que había instalado una terraza con autorización municipal.
La Agencia Tributaria catalana le reclamaba el pago del ITP, pero el contribuyente defendió que ya pagaba la tasa por ocupación del espacio público y que no tenía sentido liquidar otro impuesto por el mismo hecho.
El Tribunal le dio la razón, confirmando que el pago de la tasa municipal es suficiente y que no hay obligación de presentar la autoliquidación del ITP en estos casos.
¿Qué implica esta sentencia para los hosteleros?
Esta resolución supone un alivio fiscal para bares y restaurantes, especialmente aquellos que gestionan terrazas en la vía pública. A partir de ahora, cualquier reclamación similar por parte de la Administración Tributaria podrá ser contestada con esta doctrina del Supremo.
Si tienes un negocio de hostelería y te han requerido el pago del ITP por la instalación de una terraza, puedes reclamar basándote en esta sentencia.
Además, si necesitas asesoramiento personalizado, contacta con nosotros y te ayudaremos a gestionar tu caso de forma eficaz