Tras años de controversia y debates jurídicos, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 546/2025, de 9 de mayo de 2025) clarifica definitivamente un tema que ha generado muchas dudas y conflictos con Hacienda: la deducibilidad fiscal de los gastos abonados a administradores sociales cuando dichos pagos no están previstos expresamente en los estatutos de la empresa.

Históricamente, Hacienda consideraba estos pagos como «liberalidades» o donaciones, no permitiendo su deducción fiscal si los estatutos sociales indicaban que el cargo de administrador era gratuito.
Esto ha supuesto durante años un auténtico quebradero de cabeza para muchas empresas, especialmente pequeñas y familiares.
La reciente sentencia cambia radicalmente este panorama y establece con claridad que:
Los gastos abonados a administradores por servicios efectivamente prestados, debidamente contabilizados y justificados, son deducibles fiscalmente aunque no figuren en los estatutos.
La Administración tributaria debe acreditar con pruebas concretas si considera que dichos pagos ocultan una retribución encubierta a los socios. La mera existencia de una relación socio-administrador no basta para negar la deducción.