
En muchas ocasiones, los empresarios nos planteamos cómo proteger mejor nuestro patrimonio frente a posibles riesgos derivados de nuestra actividad.
Precisamente sobre esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha emitido una reciente consulta vinculante (CV0154-25), aclarando importantes aspectos fiscales relacionados con la escisión de una empresa.
¿Qué situación se planteaba?
Una empresa dedicada a instalaciones eléctricas y de telecomunicación tenía varios inmuebles (una oficina propia y otros dos locales alquilados). Los propietarios, preocupados por proteger estos inmuebles frente a los riesgos inherentes a la actividad principal (instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y domótica), decidieron escindir su negocio en dos sociedades distintas:
Sociedad A: gestionaría exclusivamente el patrimonio inmobiliario (alquiler de inmuebles).
Sociedad B: mantendría la actividad principal relacionada con instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y domótica.
Con esta operación, se buscaba proteger mejor los inmuebles, facilitar la gestión separando claramente ambas actividades y preparar la posible entrada de inversores externos al negocio principal.
¿Qué responde Hacienda sobre esta operación?
La respuesta a esta consulta ofrece aclaraciones importantes:
✅ La operación cumple con los requisitos fiscales
La operación de escisión total planteada se ajusta perfectamente al régimen especial de reestructuraciones empresariales. ¿Qué significa esto? Que no será necesario tributar inmediatamente por las plusvalías latentes en los inmuebles que se transmiten de una sociedad a otra. Es decir, no habrá un coste fiscal inmediato por hacer esta reorganización.
⚠️ No hay ventaja fiscal indebida
La administración tributaria recalca que, si la escisión tiene motivos económicos válidos (en este caso, proteger el patrimonio, mejorar la gestión y facilitar la entrada de inversores), no hay razón para considerar que exista una ventaja fiscal indebida o fraudulenta. Es decir, Hacienda reconoce que reorganizar un negocio legítimamente para proteger activos o facilitar su gestión no implica fraude.
¿Hay que pagar IVA por la transmisión de los inmuebles?
Aquí hay matices importantes: en este caso, al transmitir únicamente inmuebles sin empleados ni otros elementos que permitan desarrollar de forma autónoma la actividad de arrendamiento, esta operación sí está sujeta al IVA.
Pero cuidado: se podría aplicar la exención del IVA por tratarse de una segunda transmisión de inmuebles (inmuebles que ya no son nuevos).
No obstante, esta exención es opcional, y se puede renunciar a ella comunicándolo de forma clara en la escritura pública de escisión, lo que permitiría recuperar el IVA pagado si se cumplen ciertos requisitos.
No se pagarán otros impuestos adicionales
La escisión empresarial descrita tampoco supone la obligación de pagar otros impuestos como:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) cuando concurran las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda de la LIS.