marzo 20, 2025

Escindir tu empresa: ¿Qué dice Hacienda sobre la última consulta vinculante?

imagen que representa una empresa y su patrimonio.

En muchas ocasiones, los empresarios nos planteamos cómo proteger mejor nuestro patrimonio frente a posibles riesgos derivados de nuestra actividad.

Precisamente sobre esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha emitido una reciente consulta vinculante (CV0154-25), aclarando importantes aspectos fiscales relacionados con la escisión de una empresa.

¿Qué situación se planteaba?

Una empresa dedicada a instalaciones eléctricas y de telecomunicación tenía varios inmuebles (una oficina propia y otros dos locales alquilados). Los propietarios, preocupados por proteger estos inmuebles frente a los riesgos inherentes a la actividad principal (instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y domótica), decidieron escindir su negocio en dos sociedades distintas:

  • Sociedad A: gestionaría exclusivamente el patrimonio inmobiliario (alquiler de inmuebles).

  • Sociedad B: mantendría la actividad principal relacionada con instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y domótica.

Con esta operación, se buscaba proteger mejor los inmuebles, facilitar la gestión separando claramente ambas actividades y preparar la posible entrada de inversores externos al negocio principal.

¿Qué responde Hacienda sobre esta operación?

La respuesta a esta consulta ofrece aclaraciones importantes:

✅ La operación cumple con los requisitos fiscales

La operación de escisión total planteada se ajusta perfectamente al régimen especial de reestructuraciones empresariales. ¿Qué significa esto? Que no será necesario tributar inmediatamente por las plusvalías latentes en los inmuebles que se transmiten de una sociedad a otra. Es decir, no habrá un coste fiscal inmediato por hacer esta reorganización.

⚠️ No hay ventaja fiscal indebida

La administración tributaria recalca que, si la escisión tiene motivos económicos válidos (en este caso, proteger el patrimonio, mejorar la gestión y facilitar la entrada de inversores), no hay razón para considerar que exista una ventaja fiscal indebida o fraudulenta. Es decir, Hacienda reconoce que reorganizar un negocio legítimamente para proteger activos o facilitar su gestión no implica fraude.

 ¿Hay que pagar IVA por la transmisión de los inmuebles?

Aquí hay matices importantes: en este caso, al transmitir únicamente inmuebles sin empleados ni otros elementos que permitan desarrollar de forma autónoma la actividad de arrendamiento, esta operación sí está sujeta al IVA.

Pero cuidado: se podría aplicar la exención del IVA por tratarse de una segunda transmisión de inmuebles (inmuebles que ya no son nuevos).

No obstante, esta exención es opcional, y se puede renunciar a ella comunicándolo de forma clara en la escritura pública de escisión, lo que permitiría recuperar el IVA pagado si se cumplen ciertos requisitos.

 No se pagarán otros impuestos adicionales

La escisión empresarial descrita tampoco supone la obligación de pagar otros impuestos como:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

  • Actos Jurídicos Documentados (AJD)

  • Impuesto sobre Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) cuando concurran las circunstancias descritas en la disposición adicional segunda de la LIS.

Esto facilita enormemente la operación desde un punto de vista económico.

 ¡Ojo! con la regularización fiscal futura

Si en un futuro Hacienda inspecciona la operación, deberá limitarse a corregir exclusivamente posibles ventajas fiscales indebidas que se hubiesen obtenido con la operación (algo que, en este caso, no sucede inicialmente).

La neutralidad fiscal, es decir, el hecho de diferir las plusvalías no es una ventaja ilícita sino una consecuencia legítima de una reorganización empresarial correctamente planteada.

 Conclusión y recomendaciones

Esta consulta vinculante es muy relevante si estás considerando reorganizar tu empresa para proteger ciertos activos o facilitar su gestión.

Hacienda deja claro que, siempre que haya una razón económica válida, estas operaciones no solo están permitidas, sino que además cuentan con un tratamiento fiscal favorable, sin generar costes impositivos inmediatos ni innecesarios.

Si estás pensando en realizar algo similar, no olvides asesorarte bien para aprovechar todas estas ventajas fiscales de forma segura y evitar posibles problemas en el futuro.

Desde Sánchez Gambín Asesores estaremos encantados de ayudarte y aclarar todas tus dudas al respecto. ¡Contacta con nosotros!

 

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